El régimen de Carta Otorgada
El Congreso de Viena en el contexto de la Europa de la Restauración estableció la necesidad de que al frente de los Estados debían estar sus soberanos legítimos absolutos sin limitaciones constitucionales, ya que su poder era de origen divino. Las dinastías tenían, por lo demás, la historia detrás y no podían ser constreñidas por el principio de la soberanía nacional. Los reyes que habían perdido sus tronos a manos de las revoluciones o de Napoleón debían ser restaurados y restablecido el absolutismo en sus estados. Uno de los ejemplos más notorios fue el español. Fernando VII debía ser repuesto en su legítimo derecho y abolido el régimen político liberal diseñado en la Constitución de 1812 y en las Cortes de Cádiz.
Pero el restablecimiento puro del absolutismo no era tan fácil en todos los países europeos, especialmente en Francia donde seguía muy presente el espíritu revolucionario, inaugurado en 1789. Por ello, había que buscar un régimen político que fuera una especie de compromiso entre el pasado absolutismo y algunas premisas liberales sin caer tampoco en el sistema parlamentario británico. La solución fue el régimen de Carta Otorgada.
En el modelo político de Carta Otorgada el monarca se autolimita en sus funciones pero sin renunciar a su soberanía. Esta autolimitación quedaba consagrada en una Carta Otorgada, no elaborada por una Asamblea más o menos representativa. Tampoco se establece la división de poderes, por lo que no es estrictamente una Constitución. Luis XVIII aprueba la Carta en 1814. En este régimen se intenta combinar el poder real con una cierta participación ciudadana aunque muy limitada. El rey tiene todas las prerrogativas del poder ejecutivo: nombra a sus ministros, a los funcionarios, dirige la diplomacia, establece algunas disposiciones legales y sanciona y promulga las leyes. Pero también nombra a los miembros de la Cámara Alta, es decir la Cámara de los Pares, cuyos integrantes son vitalicios y hereditarios. Casi todos sus miembros tenían un origen nobiliario. La Cámara de los Diputados es elegida por un sufragio muy censitario. Se calcula que la mitad de sus integrantes eran nobles. En 1814 solamente podían votar los mayores de 30 años y con 300 francos de renta. Las condiciones bajarían en la Carta de 1830: 25 años y 200 francos de renta. Eran los únicos verdaderos ciudadanos porque eran los que tenían derechos políticos. La Carta de 1830 supone también un cierto avance en el terreno legislativo, porque ambas Cámaras tendrán, como el rey en la anterior, iniciativa legal y no sólo servían para votar las leyes.
El aspecto más liberal de este régimen estaría en el reconocimiento de algunos derechos: igualdad ante la ley, propiedad, libertad de prensa, además de reconocerse la independencia judicial. Pero el problema estaría en las garantías de estos derechos, ya que se aludía a leyes posteriores que debían reprimir el supuesto abuso de su ejercicio, especialmente el de expresión en la prensa, por lo que terminaban por restringirse.
En conclusión, se confirma esta combinación entre lo moderno y lo antiguo. Moderno es que hubiera elecciones para la elección de la Cámara Baja, cuya existencia también es una innovación o avance. Por fin, es importante que se reconozcan derechos. Pero lo antiguo tiene, en realidad, más importancia: el poder del rey, el inmenso peso de los nobles en ambas Cámaras y que estaríamos ante una concesión graciosa de un rey, que podría revocarse.