Nuestros derechos históricos (I)

A mi amigo Hipólito Gómez de las Roces,
uno de los grandes presidentes de Aragón

 

Son tiempos de zozobra española por el desafío catalán. Y muchos se preguntan, ante la inercia legalista de políticos sin fuelle al mando del Estado, o propuestas vagas y no unánimes de socialistas y podemitas, qué ocurrirá, haya secesión o no, con el actual modelo autonómico fallido en el propósito de “mantener a todos contentos”. Muchos piensan que la descentralización de sanidad y educación fue un error, a la vista de tantas divergencias y tergiversaciones históricas, las dificultades para ser atendidos los enfermos fuera de la suya, el mal uso, sesgado, tendencioso, de la escuela para adoctrinar.

Quizá convenga en este otoño crispado hablar de nuestros derechos históricos, nuestras lenguas, nuestro futuro. Porque en la Transición aunque se consideró comunidades históricas aquellas que disfrutaron de autonomía durante la República, (Cataluña y Euskadi) o que tenían presentado un proyecto de estatuto al estallar la guerra (Andalucía y Galicia), en la Constitución, el tema se alude en su Disposición adicional primera («La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales») y eso basó el mantenimiento de los privilegios de País Vasco y Navarra. A partir de ahí, los demás derechos históricos son eso, históricos. Denominarse «nacionalidad histórica» o similar no justifica derechos superiores respecto del resto de los ciudadanos españoles (antes bien, deberían eliminarse los privilegios de los territorios forales). Además, analizar esos pretendidos derechos históricos nos llevaría a comprobar su falta de sintonía con la actual sociedad (igualdad, poder real, iglesia, nobleza, etc.).

De hecho, Cataluña, Euskadi y Galicia, desarrollaron acogiéndose a su historia su proyecto autonómico conforme al artículo 151 de la Constitución; Navarra actualizó su régimen foral, y lo logró por otras razones Andalucía; y el resto conforme al articulo 143, de menos competencias y un periodo mínimo de cinco años para modificar el estatuto. Pero fueron considerados los casos de Aragon y Valencia, por haber tenido autonomía durante la guerra (en la parte republicana); alcanzaron competencias del 151 antes de cinco años.

3, Piedras armeras del siglo XV, foto tomada de Zaragoza Buenas Noticias

El caso aragonés fue decepcionante, pues votando la capital (mitad de la población total) por la vía máxima, la presión de las derechas, sobre todo en Teruel, destrozó esas ilusiones y esperanzas. Ante el embrión de autonomía del Real Decreto-Ley de 17 de marzo de 1978 que aprobaba un mediocre régimen preautonómico, pocos días después, el 23 de abril de 1978, más de cien mil aragoneses se manifestaron en Zaragoza para reivindicar una verdadera autonomía. Una fecha que muchos recordamos con añoranza. A partir de ahí, siguieron muchos tira y aflojas de una Mesa de Partidos y un reticente Informe de una Comisión de Expertos, y se firmaron, condicionados por el golpe de Tejero, en julio de 1981 los pactos autonómicos entre el Gobierno y el PSOE que marcaron políticamente el nuevo rumbo.

Tras varias reuniones por ciudades del viejo reino, muchas discusiones y enmiendas, llegaba al Congreso el proyecto de Estatuto de Autonomía de Aragón, publicado en el BO del Congreso el 14 de octubre de 1981 y debatido más de siete meses después, uno de los principales escollos era la calificación de Aragón como «nacionalidad histórica», empeño de Hipólito Gómez de las Roces, cuya enmienda rechazó la Comisión así como las transaccionales presentadas por los diputados Arce y Solé Tura, que introducían el término nacionalidad de una manera indirecta. El dictamen de la Comisión Constitucional concluyó en pocos días y fue debatido en el Pleno del Congreso el 15 de junio y aprobado por 251 votos a favor, 2 en contra, 21 abstenciones y un voto nulo.

La tramitación del proyecto en el Senado estuvo condicionada por la posibilidad de una inmediata disolución anticipada de las Cortes Generales, lo que como ha estudiado M. Contreras obligaba a que el Estatuto de Autonomía no sufriera modificación alguna o, si se introducían cambios debía volver al Congreso, lo que supondría el aplazamiento sine die si se producía esa disolución. Fueron, de todos modos, rechazadas las 62 enmiendas,  todas menos una del Grupo de UCD sobre la definición de Aragón como nacionalidad y la representación provincial en las Cortes de Aragón. Ello suponía la aprobación definitiva por las Cortes Generales del Estatuto de Autonomía de Aragón, que fue publicado en el BOE el 16 de agosto de 1982. En su Titulo preliminar artículo primero se indicaba: “Aragón, como expresión de su unidad e identidad histórica, accede a su autogobierno, de conformidad con la Constitución española y con el presente Estatuto que es su norma institucional básica”.

Esta Ley Orgánica ha sido modificada en varias ocasiones. El pueblo aragonés volvió a manifestarse masivamente en 1992 para reclamar autonomía plena, y una Ley Orgánica de 23 de diciembre de ese año ampliaría competencias. Poco después, el PSOE y el PP presentaron una Proposición de Ley de reforma del Estatuto, aprobada por nuestras Cortes el 30 de junio de 1993, y remitida al Congreso, que la tramitó y aprobó como Ley Orgánica el 24 de marzo de 1994. Pero a partir de ese instante, se siguió trabajando en una reforma más profunda, que dio lugar a la Propuesta aprobada en nuestras Cortes el 30 de diciembre de 1996.

La ley de Patrimonio Cultural Aragonés (10 de marzo de 1999) afirma que “constituye, en su conjunto, uno de los testimonios fundamentales de la trayectoria histórica de la nacionalidad aragonesa. Sobre él se configuran los signos de identidad que definen la idiosincrasia del pueblo aragonés y se convierten en su más relevante valor diferencial”. Y tres años más tarde, en mayo de 2002 las Cortes crearon una Comisión Especial para la Profundización y Desarrollo del Autogobierno Aragonés, cuyo dictamen, aprobado por unanimidad, fue presentado al Pleno el 21 de marzo de 2003.

Las cosas de palacio, ya se sabe. El 9 de febrero de 2006 escribía Antonio Ibáñez en este diario: “Los miembros de la ponencia de reforma del Estatuto de Aragón acordaron ayer que Aragón se defina en su artículo primero como una «nacionalidad histórica». Este paso en la definición supone un avance significativo porque a priori, este punto era uno de los que podía suscitar más debate y dificultar más el consenso entre los grupos, como ha sucedido en el debate de otras comunidades autónomas. El actual Estatuto recoge la constitución de Aragón como nacionalidad «en su expresión de su unidad e identidad históricas», y la nueva denominación de «nacionalidad histórica» exigirá un nuevo redactado del articulado”.

La Ponencia celebró cerca de cuarenta sesiones, aprobaron las Cortes el texto de la Reforma el 21 de junio de 2006, y Congreso y Senado el 20 de abril de 2007. La Exposición de motivos afirma: “Aragón, nacionalidad histórica, ejerce su derecho a la autonomía al amparo de la Constitución Española. Sus instituciones de autogobierno fundamentan su actuación en el respeto a la ley, la libertad, la justicia y los valores democráticos. El Reino de Aragón es la referencia de una larga historia del pueblo aragonés que durante siglos dio nombre y contribuyó a la expansión de la Corona de Aragón. Seña de identidad de su historia es el Derecho Foral, que se fundamenta en derechos originarios y es fiel reflejo de los valores aragoneses de pacto, lealtad y libertad. Este carácter foral tuvo reflejo en la Compilación del siglo XIII, en el llamado Compromiso de Caspe de 1412 y en la identificación de sus libertades en el Justicia de Aragón… El presente Estatuto sitúa a Aragón en el lugar que, como nacionalidad histórica, le corresponde dentro de España y, a través de ella, su pertenencia a la Unión Europea”.

El artículo 1 del título preliminar establece: “Aragón, nacionalidad histórica, ejerce su autogobierno de acuerdo con el presente Estatuto, en el ejercicio del derecho a la autonomía que la Constitución reconoce y garantiza a toda nacionalidad. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Aragón emanan del pueblo aragonés y de la Constitución. La Comunidad Autónoma de Aragón, dentro del sistema constitucional español, ostenta por su historia una identidad propia en virtud de sus instituciones tradicionales, el Derecho Foral y su cultura”.

Poco después, el 5 de mayo, también en este Periódico, afirmaba Margarita Barbáchano: “Cuando llevamos meses aguantado la brasa de las definiciones nacionalistas de catalanes, ahora de andaluces con su «realidad nacional», y con el PP de los nervios en su histérico empeño del desmembramiento de España, llegamos los aragoneses y más chulos que un ocho nos volvemos a definir como una nacionalidad histórica… Y no pasa nada, faltaría más, porque la historia es irreversible y la Corona de Aragón fue grande, conquistó territorios y extendió las barras allende los mares… Por eso me resultan baldías y trasnochadas las discusiones sobre el término nacionalidad. Somos lo que queramos ser. Ahí están nuestros fueros, los derechos históricos y nuestras instituciones propias. Somos nación desde hace siglos pero nuestro espíritu universalista es la mejor seña de identidad. Sin complejos”.

 

Eloy Fernández Clemente
Catedrático jubilado de la Universidad de Zaragoza.