13/12/2017

Sijena: No es expolio, es justicia

La reciente actuación de retorno de las obras de arte al monasterio de Sijena ha sido calificada por las fuerzas políticas independentistas como un “expolio”, obviando, como no, que la misma trae causa de una resolución judicial cuya ejecución provisional determinó la aplicación del artículo 701.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que no el 155 CE, precepto legal que permite utilizar al efecto los apremios que se consideren necesarios, incluso acudiendo a la ayuda de la fuerza pública.

Yerran, por tanto, quienes así opinan, y lo peor de todo, lo hacen de manera deshonesta, pues conscientemente sustituyen la realidad de lo que está pasando por una supuesta expropiación de dichas obras, cuya titularidad, como es conocido, quedó zanjada judicialmente mediante la anulación de los contratos de compraventa celebrados en su día. Con tan espuria y mendaz actitud están, por tanto, alineándose en una posición que va más allá de la defensa de unos determinados ideales políticos; se están declarando, una vez más, insumisos a los pronunciamientos de la Justicia, lo que es sumamente grave en un Estado democrático, como el nuestro, entre cuyos valores está, como uno de los más importantes, el de respetar y cumplir las resoluciones judiciales.

Por hacer mención de algo elemental, no puede pasar desapercibido que el Derecho es la herramienta de que la sociedad dispone para dar solución a posiciones discrepantes, siendo los tribunales los órganos de decisión comisionados por el Estado para asegurar su aplicación, y esto es lo que ha ocurrido en el caso de las obras de Sijena, que los jueces tuvieron que actuar y lo hicieron, resolviendo el conflicto surgido sobre la titularidad de las mismas y acordando dar cumplimiento a lo que habían resuelto, guiados exclusivamente por patrones de legalidad. Sobraban, por tanto, todos los debates que últimamente se han producido sobre una cuestión que, siendo esencialmente jurídica, ya había sido resuelta por los únicos órganos legitimados para hacerlo, los tribunales.

Es conocida la mentira persistente en que se vienen instalando las posiciones de los independentistas catalanes, y era de esperar que lo de la devolución de estas obras al Monasterio de Sijena no iba a ser una excepción. Y en efecto, así ocurrió. Cuando ya no había nada que debatir sobre esta cuestión, esta gente se volvió a posicionar con el falso mensaje de que se había producido un expolio (se supone que porque consideraban que las obras eran suyas, aunque los tribunales hubieran dicho otra cosa) y, como no, que estábamos ante una consecuencia del “golpe de Estado” que entendían producido por la aplicación del artículo 155 de la Constitución, pretendiendo, una vez más, desorientar a los ciudadanos sobre lo que realmente estaba ocurriendo.

Es cierto que la aplicación del citado artículo 155 CE sirvió al juez para reanudar, de nuevo, el trámite de la ejecución de la sentencia de referencia, requiriendo al ministro de Educación Cultura y Deporte para que facilitara el traslado de las obras, pero, a partir de ahí, no cabía por parte del mismo otra actuación que no fuera la de dar cumplimiento a lo que se le pedía, pues cualquier otra decisión habría supuesto una desobediencia al mandato judicial y, en definitiva, un quebranto de la legalidad, inadmisible en un gobernante responsable.

En fin, visto lo visto, y conocida la actitud mostrada en este caso por los políticos catalanes –desgraciadamente, no sólo los independentistas-, parece que vamos a tener que seguir soportando, sine die, esta clase de infundios, pero quienes defendemos las reglas del juego democrático no podemos dejar de reclamar, en el caso de las obras de Sijena y en todos los demás, el respeto al funcionamiento del Estado de Derecho, uno de cuyos pilares es precisamente el acatamiento de las decisiones judiciales, así como la colaboración de los poderes públicos en su efectividad y cumplimiento.