20/12/2017

La responsabilidad de la Iglesia Católica

En estos días de entusiasmo colectivo aragonés por el ansiado regreso de parte de los bienes eclesiásticos al monasterio de Sijena resulta oportuno preguntarse por muchas cosas. Y pensamos hacerlo aquí, con sosiego, y con la vista puesta en un futuro de diálogo y de concordia entre aragoneses y catalanes.

Y la primera cuestión que planteamos es que los bienes del monasterio de Sijena constituyen tan sólo una parte en el conjunto mucho más valioso de los bienes eclesiásticos de las parroquias aragonesas que pertenecieron a la antigua diócesis de Lérida, teniendo la Iglesia Católica una responsabilidad primordial en todo el conflicto que se ha generado entre Aragón y Cataluña, responsabilidad sobre la que no hemos constatado excesivo interés en los medios.

Si partimos del principio de que la Iglesia Católica es una sociedad perfecta para el cumplimiento de sus fines, que se rige por un derecho propio ( el canónico), y que en los últimos tiempos apuesta con rotundidad por el dialogo en los conflictos, por el reconocimiento del otro, y por la concordia y la paz, no se entiende que en el propio seno de la Iglesia Católica se haya producido en primer lugar un desacuerdo entre las diócesis de Barbastro-Monzón y de Lérida ( es decir, entre los obispos, hermanos en Cristo),  en segundo lugar un recurso a los tribunales eclesiásticos, fallado a favor de las parroquias titulares de los bienes y, finalmente, en tercer lugar, un incumplimiento de sentencia, que debieran haber ejecutado los propios tribunales eclesiásticos. Así pues, en el ámbito de la Iglesia Católica no hubo acuerdo ni concordia sino pleito,  no se reconoció la sentencia por una de las partes y, lo que es mucho peor para una sociedad perfecta, no se ejecutó por quien tenía poder bastante para hacerlo.

Es, pues,  responsabilidad primordial y exclusiva de la Iglesia Católica, y no sólo de las diócesis afectadas, si atendemos al ecumenismo, no haber resuelto el conflicto dentro de su ámbito. Y ésta ha sido la causa primera por la que un desacuerdo eclesiástico se ha convertido al final en un conflicto político de ámbito territorial entre dos Comunidades Autónomas, ninguna de las cuales son titulares de los bienes en litigio.

¿Para cuando queda en la Iglesia Católica una eucaristía de desagravio y concordia por estos hechos?