21/10/2018

Sobre la polémica Ley de actualización de los derechos históricos de Aragón

La reciente ley 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón, aprobada por las Cortes de Aragón, viene provocando posiciones extremadas, que van a acabar ante el Tribunal Constitucional. No es fácil opinar sobre el tema porque, al tiempo que la ley despierta simpatía por lo que pretende suponer de afirmación del aragonesismo político, no pueden evitarse las críticas desde el punto de vista de la calidad jurídica y la aplicabilidad de las normas aprobadas.

 

Una ley objeto de opiniones encontradas

En la actualidad asistimos reiteradamente a la aprobación de leyes que tienen mucho de gestos, de imagen, de atractivos mensajes a los ciudadanos, pero de escaso contenido imperativo –que es lo propio de las leyes—y cuya eficacia práctica es escasa o nula. En unos casos, por ser de imposible cumplimiento; en otros, porque faltan las previsiones económicas necesarias para hacerlas reales.

El problema de la ley que comentamos es que su contenido responde más a un manifiesto político, a una declaración o reivindicación de principios, que a lo propio de una ley. Impulsada por CHA y aprobada en las Cortes con el apoyo del PSOE, Podemos, PAR e IU, ha despertado elogios y rechazos, en términos un tanto excesivos

Se la ensalza afirmando que “realiza un intachable ejercicio de realidad histórica y dota a la ciudadanía aragonesa de un texto legal con el que apoyarse ante las manipulaciones históricas de los nacionalismos que nos rodean, fundamentalmente del español y catalán, y blinda legalmente derechos sociales y civiles para toda la ciudadanía aragonesa”. Ojala fuera y pudiera ser así. Y se pregunta: “¿Quién está en contra de que Aragón, que es una nacionalidad histórica, mantenga su identidad?”. Seguramente casi nadie, pero eso no quita para que se pueda criticar el contenido concreto de esa ley.

En el extremo contrario se dice que la ley “parece una reivindicación que conduce a la confrontación y cae en los peores tópicos que achacamos a otros”, y que “permite abrir una grieta en la unidad de España”. El PP ha recurrido la ley, casi en su totalidad, ante el Tribunal Constitucional, para “defender la soberanía nacional”. Calificaciones un tanto excesivas, pues esa ley no plantea intenciones ni riesgos tan extremos.

Por su parte, el Gobierno central va a iniciar negociaciones con el Gobierno aragonés para intentar acercar posturas que, interpretando y descafeinando la ley, hagan innecesaria su impugnación, en todo o en parte.

 

Sobre la escasa trascendencia real de la ley aprobada

La extensión de la ley comentada (34 artículos) impide su análisis detallado por artículos. Tiene deficiencias técnicas: por ejemplo, dispone su entrada en vigor el 29 de junio de 2018, aunque se publica más tarde (en el BOA del 10 de julio); cuando pretende regular la Comisión Aragonesa de Derecho Civil, olvida decir quiénes la integran. Hay diversos artículos, e incluso capítulos enteros (símbolos, instituciones de autogobierno), que son innecesarios porque reiteran temas regulados en el Estatuto de Autonomía, norma prevalente a la que deberá ajustarse su interpretación y aplicación en todo lo que parezcan discrepantes.

La ley aprobada, aunque pretenda un mayor autogobierno con fundamento en los derechos históricos, va a carecer de eficacia práctica frente al Estado u otras instancias, en cuanto a las diversas reivindicaciones que enumera: regreso de bienes de su patrimonio, archivo de la Corona de Aragón, el agua como patrimonio común, acuerdo bilateral económico-financiero con el Estado en el plazo de seis meses…

Además, difícilmente puede cumplirse el fin principal de la ley, que, como reza su título, es “la actualización de los derechos históricos de Aragón”, que se consideran “anteriores a la Constitución española y al Estatuto de Autonomía” (artículo 4), y que suponen que “Aragón es una nacionalidad histórica de naturaleza foral”. Parece ignorarse que el Tribunal Constitucional, en su sentencia de 2010 sobre el Estatuto catalán, ya dejó dicho que la referencia a los derechos históricos del pueblo catalán no es fundamento jurídico propio del autogobierno de Cataluña al margen de la Constitución misma, y que no puede remitir a los territorios forales aludidos en la disposición adicional primera de la Constitución.

Puede aventurarse que el Tribunal Constitucional considerará nulos algunos de sus artículos o los interpretará con arreglo a la Constitución y al Estatuto, dejándolos sin contenido innovador. Mientras tanto, la ley no habrá mejorado el autogobierno, ni conseguido robustecer el peso de Aragón en el conjunto del Estado. Porque eso no se consigue con una ley voluntarista, sino con una acción política potente, que consiga avances en las justas reivindicaciones de nuestro Aragón, hoy tan obediente y sumiso al poder central. Precisamente por eso, un problema grave de la ley aprobada es que, pese a su teórica importancia, ha sido recibida con absoluta indiferencia por la sociedad aragonesa.