08/12/2018

Los socialistas y el Senado en 1931

En el debate sobre la organización de los poderes en el nuevo régimen republicano en el año 1931 surgió la posibilidad de que se estableciese un Senado. En este artículo estudiamos la postura socialista sobre este particular.

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El Socialista (Fundación Pablo Iglesias)

La Comisión Jurídica Asesora nombrada por el Gobierno Provisional, a primeros de mayo de 1931, antes de las elecciones a Cortes Constituyentes, con el fin de que elaborase un anteproyecto constitucional, y presidida por Ángel Ossorio y Gallardo, defendió en el mismo la creación de un sistema parlamentario bicameral, con un Senado como segunda cámara.

Según el anteproyecto, al Congreso le correspondía la representación política, mientras que el Senado representaría los “intereses sociales organizados”, una suerte de cámara corporativa. Estaría integrado por representantes de asociaciones patronales, obreras, profesionales y culturales. No tendría una verdadera función política, sino moderadora y reflexiva en la elaboración de las leyes, y estaría supeditado al Congreso que sería quien tendría la última palabra con sus votaciones. Este Senado tampoco podría ser disuelto, y sería renovable por mitad cada cuatro años. Estaría compuesto por 250 senadores: 50 elegidos sobre la estructura territorial de municipios, provincias y regiones, 50 representarían a la patronal, 50 senadores saldrían de las organizaciones obreras de los tres sectores productivos, 50 senadores representarían los intereses profesionales, y, por fin, los 50 últimos representarían a las Universidades, instituciones culturales y a las confesiones religiosas. Se dejaba a una ley posterior el establecimiento del sistema electoral del Senado. En todo caso, algunos miembros de la Comisión emitieron un voto contrario a la existencia del Senado, lo que demuestra el debate existente también en este organismo muy moderado.

Como es sabido, el anteproyecto no gustó a los sectores más progresistas del Gobierno Provisional, y los socialistas cargaron contra él desde las páginas de El Socialista. Entre las críticas a casi todos los aspectos del mismo se mencionaba el bicameralismo.

Como es sabido, al final ni el proyecto constitucional ni la propia Constitución de 1931 establecieron un sistema bicameral, aunque el proyecto de reforma constitucional del bienio radical-cedista contempló su restablecimiento.

Pues bien, en el número del 6 de septiembre de 1931 se `publicó en El Socialista un artículo con un significativo título: “No hace falta el Senado”.

El artículo comenzaba con una crítica hacia algunos sectores del republicanismo español que abogaban por el establecimiento de un sistema bicameral para el poder legislativo en la República. El Senado estaba fuera de lugar para el nuevo régimen en opinión del periódico socialista, dado su carácter avanzado. La Cámara alta era una institución que representaba los privilegios tradicionales de otra época, y donde se sentaba la nobleza, el gran capital, el alto clero, los militares de alta graduación, personajes de la familia real, y los senadores elegidos debían demostrar contar con un determinado nivel de renta en una implícita alusión al Senado de la Restauración.

Para la publicación era normal la existencia de esta cámara alta en una Monarquía, pero no en un régimen plenamente democrático donde no existía una institución basada en el privilegio. Los socialistas pensaban que parte del descrédito que tenían los sistemas parlamentarios en el mundo se debía a la existencia de este tipo de cámaras. Esta alusión a la crisis del parlamentarismo nos parece interesante porque es evidente que en el período de entreguerras el sistema liberal-democrático padeció una fuerte crisis, atacado desde los totalitarismos, a pesar de su resistencia y fortaleza en algunos países como el Reino Unido y Francia, y de que España adoptara uno avanzado justo cuando caía el alemán.

En este sentido, conviene recordar el significado del Senado en la España liberal. El liberalismo doctrinario o moderado consiguió imponer esta condición bicameral al liberalismo progresista. El liberalismo más conservador planteaba la necesidad de una cámara alta que controlase a la baja y de equilibrio entre ésta, es decir, el Congreso de los Diputados, y la Corona. El Senado de 1837 estaba compuesto por un número fijo de senadores nombrados por el rey a propuesta de los electores que en cada provincia nombraban a los diputados. Era una cámara indisoluble, con un sistema de renovación de sus miembros. Tenía las mismas facultades que el Congreso, es decir, que todo proyecto de ley debía ser aprobado por ambas cámaras para poder ser presentado para sanción regia. Así pues, el Senado tenía capacidad de veto sobre la cámara baja que, aunque elegida por sufragio censitario, era más representativa. Solamente en materia financiera el Senado tenía una función secundaria, de revisión. El modelo senatorial del liberalismo moderado fue contestado en el Sexenio Democrático, ya que, aunque se mantuvo el bicameralismo en la Constitución de 1869, se desterró el principio de designación regia, convirtiéndolo en electivo. Pero esta alternativa democrática se truncó con la Restauración borbónica, que retomó en gran medida el modelo anterior conservador. El Senado diseñado en la Constitución de 1876 establecía senadores por derecho propio, senadores vitalicios nombrados por la Corona y, por fin, senadores elegidos por las corporaciones del Estado y mayores contribuyentes. Todos pertenecerían, pues, a la oligarquía que sostuvo el sistema político de la Restauración: miembros de la familia real, nobleza, altos mandos militares, dignidades de la Iglesia, altos funcionarios del Estado, miembros de Academias, etc. Por su parte, el Senado estaba equiparado en facultades al Congreso de los Diputados.

Era evidente que los socialistas no podían estar de acuerdo con este modelo bicameral, pero tampoco lo estarían con un modelo nuevo de Senado, como defendían sus partidarios. El Senado parecía como una institución inútil desde la perspectiva del diario. Si lo que se quería era establecer un sistema parlamentario que realmente representase al pueblo la cuestión quedaría reducida a dividir en dos la Cámara popular, pero eso era muy poco operativo, tanto si estaban de acuerdo como si no. Llama la atención al final del análisis la alusión al discurso parlamentario de Ortega y Gasset de aquellos días en el que tampoco era partidario del Senado, ni tan siquiera del establecimiento de uno de tipo corporativo.

Podemos consultar el trabajo de Joaquín Varela Suanzes-Carpegna, “La Constitución de 1931 y la organización territorial del Estado”, en Iura Vasconiae, 10/2013, pps. 323-354. También es recomendable trabajar con el documento de Francisco Astarloa Villena, “El Senado en la Historia constitucional de España”, que puede consultarse en la red. Por fin, Eduardo Montagut, “Los socialistas y el Anteproyecto Constitucional en 1931”, en Nueva Tribuna, junio de 2017. La fuente del artículo corresponde al número 7044 de El Socialista. Allí se puede consultar no sólo la opinión socialista, sino también el discurso del filósofo español.