Reforma laboral, ¿la conoces?
Como de todos es sabido, el Gobierno aprobó mediante Real Decreto la tan cacareada reforma laboral. ¿Pero conocemos su alcance? ¿En que nos repercute? ¿Sabemos en qué consiste? Estas son sus líneas:
1. Limitación de la duración de los contratos temporales. Limita a un máximo de 3 años la duración del contrato de obra o servicio, ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo. La indemnización por finalización del contrato temporal, pasa de los 8 días actuales a un total de 12 días por año, incrementándose un día más por año a partir de 2012, hasta llegar a una indemnización de doce días por año en 2015.
2. Encadenamiento de los contratos temporales. Conducirá a la condición de fijo del trabajador que en un periodo de treinta meses haya estado contratado durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad. También resultará de aplicación en sucesión o subrogación empresarial.
3. Despido colectivo. Se entenderá por tal la extinción de contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifiquen una reducción de las necesidades de empleo de la empresa.
4. Despido objetivo. Se entiende que concurren causas económicas cuando los resultados de la empresa evidencien una situación económica negativa. Concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de producción, causas organizativas de la misma forma, al igual que las causas. Reduce el plazo de preaviso a dar al trabajador en este tipo de despido de 30 a 15 días.
5. Ampliación del ámbito de contrato de fomento de empleo. Amplía la aplicación del contrato de fomento de empleo mediante la posibilidad de celebrar este contrato durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, si los trabajadores hubieran estado contratados exclusivamente mediante contratos de carácter temporal o se les hubiera extinguido su contrato indefinido en otra empresa diferente, o para realizar conversiones de contratos temporales en una misma empresa a contratos de fomento del empleo. También se generaliza la indemnización de 33 días por año, en lugar de los 45 días actuales.
6. El FOGASA cubre parte de la indemnización por despido. En los nuevos contratos de fomento del empleo, y también en los nuevos indefinidos ordinarios, el FOGASA sufragará la cantidad a 8 días por año de la indemnización, siempre que el contrato haya superado la duración de un año.
7. Nuevo fondo de capitalización para contratos indefinidos. Se crea un Fondo de capitalización mantenido a lo largo de su vida laboral, por una cantidad equivalente a un número de días de salario por año de servicio a determinar, y sin que ello suponga incremento de cotizaciones. El trabajador podrá hacer efectivo el abono de las cantidades acumuladas en los supuestos de despido, de movilidad geográfica o para el desarrollo de actividades de formación. Las indemnizaciones a abonar por el empresario se reducirán en un número de días de salario por año de servicio equivalente al que se determine para la constitución del Fondo. La parte que el trabajador no haga efectiva será percibida por el mismo en el momento de su jubilación. El Fondo deberá estar operativo a partir de 1 de enero de 2012.
8. Promoción de la mediación y arbitraje. La reforma potencia los mecanismos de mediación y arbitraje, especialmente en materias tales como la movilidad geográfica o la modificación sustancial de condiciones de trabajo.
9. Modificación de las cláusulas de inaplicación salarial. Se modifican las posibilidades legalmente previstas de no aplicar el régimen salarial, señalando que los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa establecerán las condiciones y procedimientos por los que podría no aplicarse el régimen salarial de los mismos. Esta variación deberá tener un plazo máximo de duración que no podrá exceder de la vigencia temporal del convenio colectivo de ámbito superior.
10. Suspensión del contrato y reducción de jornada. La jornada de trabajo podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo.
11. Modificación de las bonificaciones a la contratación indefinida y de formación. Modifica las bonificaciones a la contratación indefinida. Las bonificaciones estarán vinculadas a mantener, durante el periodo de duración de la bonificación, el nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación indefinida o transformación bonificada. El incumplimiento por parte de las empresas de esta obligación dará lugar al reintegro de las bonificaciones. Y en cuanto a los contratos para la formación, si se celebran con trabajadores desempleados e inscritos en la oficina de empleo, las empresas tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas, a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social correspondientes a dichos contratos.
12. Contratos formativos. El contrato en prácticas no podrá durar más de dos años. Se amplia de cuatro a cinco años el plazo para poder tenerlo después de obtener el título; y hasta seis si se trata de un trabajador con discapacidad. En el contrato de formación se amplía, en determinados casos la edad para celebrarlo, que pasa de 21 a 24 años (si se concierta con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficios). La retribución del contrato por formación será durante el primer año la fijada en convenio colectivo, sin que pueda ser inferior al salario mínimo. Durante el segundo año será de igual forma que en el primero.
13. Agencias de colocación (ETTs). Podrán ser consideradas entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo. Se modifica su régimen legal concretando en los sectores de actividad en los que se podrá acudir a ellas.
El 29 de septiembre Huelga General. YO VOY ¿Y TU?