Turismo cultural y publicidad engañosa: el caso de Chopin en la Cartuja de Valldemossa
El viajero interesado por conocer directamente monumentos y obras de arte y visitar lugares con historia corre siempre un peligro: encontrar alguno de ellos oculto por obras de restauración, en préstamo para ser exhibido en otro lugar, o inaccesible por otras razones. Y también, a veces, se expone a ser víctima de la publicidad engañosa, que muestra lugares y objetos que pretendidamente formaron parte de la vida y el entorno de un hombre ilustre que se desea conocer mejor.
La sentencia de 31 de enero de 2011, del Juzgado de lo Mercantil de Palma de Mallorca, es una rareza es cuanto viene a pronunciarse sobre un caso de este tipo en relación con la estancia de Chopin y George Sand en la Cartuja de Valldemossa. La Cartuja, situada a 15 Kms. de Palma, es el conjunto histórico-artístico más importante de Mallorca, remanso de paz rodeado de amplios jardines, y allí residieron la pareja formada por Federico Chopin y George Sand desde el 15 de diciembre de 1838 hasta el 11 de febrero de 1839, lo que ha contribuido a que muchos viajeros acudan ahora al lugar.
Resulta que, en la visita que multitud de turistas realizan a la Cartuja, ha venido enseñándose una celda concreta como la habitada por el genial músico, así como un piano en el que se afirma compuso sus famosos “Preludios”. Ante una demanda que considera todo ello falso y como publicidad engañosa, la sentencia aludida efectúa un estudio exhaustivo de testimonios, documentos y antecedentes, y estima la demanda, estableciendo la siguientes conclusiones:
a) la celda que ocuparon Chopin y George Sand fue la anterior número 3, conforme a la numeración de 1838, y no la que se enseñaba como tal. A ella aludía George Sand en una carta: “tengo una celda, es decir, tres habitaciones y un jardín lleno de limoneros, por 35 francos por año, en la gran Cartuja de Valldemossa, arrendada al cura de San Nicolás”.
b) en cuanto al piano vertical exhibido en la celda no fue visto ni tocado nunca por Chopìn, pues fue fabricado en fecha muy posterior a 1838, por lo que es imposible fuera utilizado por Chopin en sus primeras semanas de estancia en Valldemossa. En sus cartas, George Sand alude a un “pobre piano mallorquín”: “he alquilado uno indígena que le irrita más que le alivia. A pesar de todo, trabaja” (diciembre de 1838). Después, Chopin adquirió un piano Pleyel y lo hizo traer desde la fábrica de Paris.
La Sentencia condena a que la demandada retire toda la publicidad de la estancia de Chopin y George Sand en su propiedad y a que retire el piano expuesto en la celda nº 2, “que está abierta al público y por la que a diario se realizan gran cantidad de visitas turísticas, las cuales son engañadas respecto a la procedencia y época del mencionado piano”.
Asombra el interés de la Jueza por el tema y el exhaustivo estudio del asunto que realiza. Los fundamentos de la sentencia van a pasar a ser antecedentes obligados en cualquier estudio sobre la estancia de Chopin en Valldemossa.
Todo ello nos hace surgir la duda de en cuantas ocasiones en nuestros viajes se nos estará falsificando, en museos y casas donde nacieron o vivieron, el verdadero ambiente de aquéllos a quienes admiramos y queremos conocer mejor.