El póquer en el Boletín Oficial del Estado
De vez en cuando las disposiciones oficiales están obligadas a regular temas de lo más variado, y para ello dar definiciones de conceptos de uso común. Como necesitan concretar esas definiciones sin dejar márgenes de escapatoria, utilizan un vocabulario y unas expresiones muy precisas, especializadas, que contribuyen a solemnizar el tema de que se trata.
Quienes juegan al póquer, al guiñote o a otros juegos de cartas lo hacen generalmente habiendo conocido sus reglas por la experiencia, jugando, sin haber estudiado previamente un manual de sus reglas. Por eso, resulta curioso leer en el Boletín Oficial la descripción de un juego.
La disposición en cuestión es la Orden EHA/3089/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego del póquer, publicada en el BOE de 17 de noviembre. Dada la importancia económica del juego del póquer y la aplicación al mismo de las nuevas tecnologías, se considera necesaria esa regulación que comprende dieciséis artículos y varias disposiciones complementarias.
Como curiosidad, se reproducen algunas de sus definiciones:
“Juego de póquer. Juego de cartas o naipes en el que varios jugadores se enfrentan entre sí con el objeto de obtener alguna de las combinaciones de cartas que, de conformidad con el valor atribuido por las reglas particulares del juego y en relación a las combinaciones obtenidas por el resto de participantes que no se hubiesen retirado de la mano, le permita ganar el fondo del juego o la parte del mismo que pudiera corresponderle. En la dinámica general de juego se alternan sucesivamente rondas de reparto de cartas de la baraja inglesa, excluidos los comodines, con rondas de realización de apuestas por parte de los participantes.”
Y, entre sus variantes, se enumeran y describen las denominadas “Texas Hold’em”, “Omaha”, “Stud” y “Draw”.
Y, más adelante, se expresa así el objetivo del juego: “La dinámica del juego de póquer alterna sucesivamente rondas en las que los participantes realizan sus apuestas con rondas en las que se reparten cartas. El objetivo del participante es conseguir una combinación de cartas que, según los valores preestablecidos por las reglas particulares del juego, y en función de la variante de juego elegida, le permita obtener el fondo de juego o bote, o la parte del mismo que le corresponda”.
La baraja inglesa se define como “baraja de naipes en la que las cartas se distribuyen equitativamente en cuatro grupos o palos de trece cartas cada uno y que aparecen identificados respectivamente por iconos diferenciados entre sí. Los palos de la baraja inglesa son los de corazones y diamantes, ambos en color rojo, y los de tréboles y picas, ambos en color negro.”
Cualquier día nos podemos encontrar con una regulación detallada del guiñote, juego de cartas cuasi oficial de Aragón, aunque hay que reconocer que habitualmente la cuantía económica en juego no va más allá de una comida o unas copas, aparte de la honrilla de los jugadores.