El Rey Mago Baltasar, denunciado ante los Tribunales

Baltasar, en la cabalgata de Zaragoza de 2009

Casi el 77 por 100 de los ciudadanos españoles opina (CIS, Barómetro de febrero de 2011) que nuestra Administración de Justicia funciona muy mal, mal o regular. Pues bien, hay que reconocer que, en algunos casos, los jueces dan imagen de especial sensibilidad ante ciertas cuestiones que se les plantean. Un ejemplo: la sentencia de 26 de junio de 2010  del Juzgado de Instrucción número 4 de Huelva, que estudia y resuelve una denuncia penal contra el rey mago Baltasar.

Los hechos denunciados que se recogen en la sentencia fueron los siguientes: “en la cabalgata de Reyes de 2010, el Rey Mago Baltasar o, más probablemente, otra persona que se hacía pasar por él, arrojó los caramelos con un excesivo ímpetu, por emplear términos de la propia denunciante, con tan mala suerte que uno de los contundentes dulces golpeó en su ojo, causándole una contusión ocular”.

Ante estos hechos, el Juez razona: “Es evidente que en determinados acontecimientos colectivos, la participación individual de cada uno supone el consentimiento o la aceptación de los riesgos, mayores o menores, que esa participación conlleva. Por poner un ejemplo muy de actualidad, si una persona participa en un partido de fútbol, asume el riesgo de que otro jugador, accidentalmente, le lesione; si un corredor hace la carrera en las fiestas de San Fermín, asume voluntariamente el riesgo, real y conocido, de que el toro le alcance. Esto es lo que, en términos jurídicos, se conoce como “riesgo permitido”, excluyente de cualquier responsabilidad penal”.

Y concluye: “No es concebible, por lo menos para este instructor, una Cabalgata de los Reyes Magos sin que en la misma se arrojen caramelos a los espectadores desde cada una de las carrozas, del mismo modo que no puede concebirse una fiesta de carnaval sin disfraces. Podríamos decir que va de suyo. De este modo, siendo indiscutible el derecho de la denunciante a ser resarcida por sus lesiones, si efectivamente las sufrió y si concurren todos los requisitos legales, el ámbito propio para ello no será, en ningún caso, el del Derecho penal, pues claramente nos encontraríamos ante un tema estricto de responsabilidad patrimonial de la Administración, que es la que organiza la cabalgata y provee de caramelos y demás material tanto a SSMM los Reyes de Oriente como a los demás partícipes del desfile”.

En consecuencia, el Juez decreta el archivo de las actuaciones penales, sin perjuicio de las acciones civiles que pueda ejercitar la perjudicada.

Curiosa la denuncia y la sentencia, que despiertan algunas reflexiones: por una parte, que hay que tener cuidado al presenciar algunos actos en los que siempre hay riesgo de que, sin intención maliciosa de nadie, el entusiasmo de los participantes puede llevar a recibir algún proyectil u objeto arrojadizo, aunque sea dulce; por otra, cómo nuestra Justicia (a pesar de que se le impute retrasos y poca cercanía a los ciudadanos) está pronta para atender cualquier caso que se le plantee, estudiarlo, dedicarle tiempo y, con atinadas consideraciones –quizá un poco irónicas—resolver sobre las cuestiones planteadas, aunque se refieran a los Reyes Magos.