22/01/2010

El momento de la Justicia

Para quienes en su día fuimos asiduos y apasionados lectores de Andalán, ahora se inicia este ilusionante reencuentro, del que, ante la nueva etapa, no podemos sino hacer votos y expresar buenos deseos para el futuro, esperando que en los contenidos, como no puede ser de otra manera, por su interés y trascendencia social, el análisis crítico de cuestiones relacionadas con el mundo de la justicia ocupe un espacio relevante.

          Sería muy oportuno que este medio, al que hemos echado en falta durante todos estos años de ausencia, sirviera, como excepción a lo que contemplamos con habitualidad, para abrir un debate serio y responsable sobre el funcionamiento de la justicia, cuya percepción general de ciudadanos y profesionales del derecho no es precisamente buena.

           A nadie se le escapa que la Administración de Justicia debe ser considerada como un servicio público esencial en una sociedad democrática, al constituir la garantía última de los derechos y libertades; pero precisamente por ello, es de suma importancia la puesta en marcha de una reflexión colectiva que, desde el conocimiento de su ámbito de actuación, postule con insistencia su modernización y eficacia, permitiendo conjugar adecuadamente los derechos de información y critica con otros igualmente dignos de protección, como el de la intimidad o la presunción de inocencia, pues así estaremos contribuyendo al necesario refuerzo de los pilares en que la justicia se asienta.

           Al hilo de ello, parece oportuno iniciar tal reflexión con un tema que, al menos a quienes tenemos asumida una importante responsabilidad en la prestación del servicio, nos preocupa especialmente. Me refiero al oportunismo fácil de algunos “analistas” –fundamentalmente tertulianos habituales de los medios audiovisuales- cuando, ante situaciones conflictivas que acaban de tener entrada en los Juzgados, montan sus propios procesos mediáticos y llegan a establecer conclusiones, en un intento claro de presionar con contundencia sobre los jueces, en las decisiones que deben adoptar. Bajo el paraguas de la libertad de expresión, lo que, en definitiva, pretenden estos personajes –y a veces lo consiguen- es poner en riesgo el derecho a la presunción de inocencia de quienes únicamente son meros sujetos pasivos de una investigación que acaba de iniciarse, nada más. De ahí que, en línea con el discurso claramente populista que suelen utilizar, aquellos mismos “analistas”, avalados únicamente por la bola de cristal que habitualmente les asesora, se escandalizan cuando, a modo de ejemplo, en determinadas situaciones concretas, comprueban que no se han adoptado medidas duras de castigo para aquellos a quienes, ya en este momento inicial, consideran culpables, muy culpables.

           Hemos de tener en cuenta que, en muchos casos, el tratamiento que se hace de una detención llega a ser tremendamente vejatorio, sin que el problema personal del ciudadano que se ve inmerso en ella se palie posteriormente, en el caso de ser absuelto tras el oportuno juicio, pues este nuevo dato ya no interesa, no es tan “noticiable”. Sin que interese tampoco poner en marcha una explicación pedagógica que permita a los ciudadanos entender que cuando en los medios se habló de detenido o procesado no se había producido una condena, y si posteriormente se dicta una absolución, la conclusión a extraer no debe ser que la justicia no ha funcionado, como se suele trasmitir por dichos medios, sino mas bien todo lo contrario, esto es, que han prevalecido los derechos individuales del afectado por aquella situación, cuya tutela, en un Estado de derecho, está exclusivamente encomendada a los jueces.

           Por tanto, ante tal situación, y con la modesta pretensión de clarificar las cosas y orientar a los ciudadanos sobre el alcance de las actuaciones judiciales, en las distintas fases del proceso judicial, un principio elemental que cabe exponer al respecto es que el inicio de una investigación no es todavía el momento de la justicia, entendido como culminación de la búsqueda de la verdad sobre la participación de personas concretas en un determinado hecho, y es por ello que, en aras de una información adecuada y, sobre todo, de la salvaguarda de derechos fundamentales, deben evitarse procesos inquisitoriales paralelos que nada aportan al desarrollo del Estado constitucional, basado en un sistema de valores totalmente incompatible con posicionamientos como los mencionados.

Alfonso Ballestín Miguel  (Juez)