08/02/2010

Patrimonio Inmaterial y Propiedad Intelectual del pueblo

La Convención sobre la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003) de UNESCO plantea un debate a nivel mundial acerca de la propiedad intelectual y derechos populares sobre sus conocimientos y elementos culturales. 

(1990) Grupo de hombres de Jorcas ensayando para la ronda: Paulino, Narciso, Vicente, Miguel, Bienvenido, Teodoro, Juan José y Pedro con sus laúdes, guitarras y bandurrias. En “Palabras de parte de Jorcas”, p. 315.

Algo que trae de cabeza a la SGAE  y autores son los derechos monetarios que se les escapan si suena su melodía en algún lugar del territorio. Pero cuando ellos versionan o basan sus composiciones en melodías populares oídas a otro u otros, o encontradas en el repertorio de un pueblo recogidas por terceras personas ¿qué? Nadie responde a esta pregunta con argumentos de peso y sensibilidad convincentes, se atienen a la Ley que sólo a unos favorece. 

Al contrario, muchos artistas autores consideran con toda naturalidad que los pueblos deben darles las gracias por dignarse tomar ésa tradición oral y/o musical, festiva etc. salvándola y sacando del anonimato el nombre de la localidad o alguno de sus habitantes. Nombres que, en el mejor de los casos, salen con letras muy pequeñas en un lugar de la carátula o en agradecimientos que casi nadie lee. 

A finales de los 80 del pasado siglo, empezó a preocuparme la cuestión. El incipiente boom de las música populares reproducían modelos de apropiación y quienes peor parados salían eran -y son- los donadores de las fuentes, los imprescindibles que conocemos como informantes

Un caso real: Mediados los 80 se publicó un librito recogiendo la antigua representación del acto religioso festivo más importante de un municipio turolense. Perdido a principios del siglo XX, sesenta años después pudieron recuperarse las melodías cantadas por algunos ancianos y transcribirse musicalmente. Ni el investigador ni los informantes cobraron por ello. En los primeros años de este siglo aquél descubrió casualmente en Internet que un afamado compositor había versionado y grabado parte de esas composiciones y, puesto en contacto con él y con la discográfica, les comunicó  incluirlas en otro trabajo, del mismo pueblo, con fines didácticos. La respuesta de la discográfica condicionaba dicho uso al pago de una cantidad no pequeña. 

Como señala el prof. I. Garrote Fernández –Díez, al contrario de lo que sucede en muchos países africanos o latinoamericanos, la legislación española no contiene reglas específicas para la protección del patrimonio inmaterial ni para evitar la apropiación indebida de expresiones del folklore…antes bien impulsa la apropiación de estas obras tras un periodo de protección, para fomentar la creación de obras que, de otro modo, nunca verían la luz (¿?). Me pregunto ¿Se entiende como creación la versión de una obra? y, dicha versión ¿Conlleva el derecho de considerarse y figurar como autores, poner su nombre como tales y cobrar por ello los versionistas utilizando las múltiples vías del ritmo, semitonalización, introducción de nuevos instrumentos etc. sin notificar, registrar y anteponer al suyo, cuando menos el nombre del municipio del que extrajeron su producto inspirador ni compartir con él las muchas o pocas ganancias obtenidas? 

El trabajo etnográfico y el Patrimonio Inmaterial, que originariamente va unido de una u otra forma a su materialización, muestra en España conductas reflejo de la concepción ideológica de nuestra sociedad: ¿A quién llamamos autores? ¿Podría realizarse la filmación de un hecho etnográfico sin sus verdaderos actores-transmisores? ¿Podrían recogerse las tradiciones orales sin los suyos? Si cobran quienes hacen las recopilaciones y, además, venden a quienes les informaron el producto final ¿no deberían compartir al menos esos beneficios con sus fuentes de información? ¿No es un agravio comparativo más hacia el pueblo? ¿Un sutil o manifiesto expolio? 

¿No debería plantearse la SGAE, antes de aumentar el abismo entre ¿alta y media cultura? (de cobro) y cultura popular (que no cobra pero de donde frecuentemente chupa la primera) una profunda revisión de principios éticos y lógicos? No le cobraremos por oír, leer e incluso versionar un adagio popular: O todos San Antón o todos Purísima Concepción

Ahora las tensiones ponen sobre el tapete otras de las muchas contradicciones de nuestra sociedad y el debate está servido.