El Título IX de la Constitución de 1812 trataba de la instrucción pública, algo que no se volvería a repetir en un texto constitucional español hasta la Segunda República. En el artículo 368 se explicitaba la obligación de que se explicase la Constitución. El Proyecto de Decreto de 7 de marzo de 1814 especificaba que la enseñanza de la Constitución se inscribiría en la denominada segunda enseñanza.
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La Constitución de 1812 dedicó el Título VIII, desde el artículo 356 hasta el 365 a tratar de lo que se denominó “la fuerza militar nacional”. La importancia de los dos capítulos de este Título es fundamental en la historia de España porque diseñaba por vez primera lo que el liberalismo esperaba de las fuerzas militares. En este trabajo solamente aludiremos al primero de dichos capítulos porque ya hemos tratado en otro artículo sobre la Milicia Nacional.