El artículo 41 de la Constitución de 1931 se refiere a los funcionarios públicos: “Los nombramientos, excedencias y jubilaciones de los funcionarios públicos se harán conforme a las leyes. Su inamovilidad se garantiza por la Constitución. La separación del servicio, las suspensiones y los traslados sólo tendrán lugar por causas justificadas previstas en la ley. No se podrá molestar ni perseguir a ningún funcionario público por sus opiniones políticas, sociales o religiosas. Si el funcionario público, en el ejercicio de su cargo, infringe sus deberes con perjuicio de tercero, el Estado o la Corporación a quien sirva serán subsidiariamente responsables de los daños y perjuicios consiguientes, conforme determine la ley. Los funcionarios civiles podrán constituir Asociaciones profesionales que no impliquen injerencia en el servicio público que les estuviere encomendado. Las Asociaciones profesionales de funcionarios se regularán por una ley. Estas Asociaciones podrán recurrir ante los Tribunales contra los acuerdos de la superioridad que vulneren los derechos de los funcionarios.”
El proceso constituyente de la Segunda República supone un momento crucial de una gran relevancia porque se tradujo en un intenso debate entre distintas posturas y sensibilidades, ya que, en el mismo se intentaba democratizar el sistema liberal clásico, ya superado por la Dictadura de Primo de Rivera, en clara polémica con las resistencias al cambio de otros sectores políticos, sociales y económicos, y ante las urgencias de una gran parte de la sociedad española con tantas carencias y dificultades.
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