“La nación española reunida en Cortes Constituyentes, deseando asegurar la libertad, cumplir la justicia y realizar el fin humano a que está llamada en la civilización, decreta y sanciona el siguiente Código fundamental: [...] Toda persona encuentra asegurados en la República, sin que ningún poder tenga facultades para cohibirlos, ni ley ninguna autoridad para mermarlos, todos los derechos naturales. [...]
El artículo 41 de la Constitución de 1931 se refiere a los funcionarios públicos: “Los nombramientos, excedencias y jubilaciones de los funcionarios públicos se harán conforme a las leyes. Su inamovilidad se garantiza por la Constitución. La separación del servicio, las suspensiones y los traslados sólo tendrán lugar por causas justificadas previstas en la ley. No se podrá molestar ni perseguir a ningún funcionario público por sus opiniones políticas, sociales o religiosas. Si el funcionario público, en el ejercicio de su cargo, infringe sus deberes con perjuicio de tercero, el Estado o la Corporación a quien sirva serán subsidiariamente responsables de los daños y perjuicios consiguientes, conforme determine la ley. Los funcionarios civiles podrán constituir Asociaciones profesionales que no impliquen injerencia en el servicio público que les estuviere encomendado. Las Asociaciones profesionales de funcionarios se regularán por una ley. Estas Asociaciones podrán recurrir ante los Tribunales contra los acuerdos de la superioridad que vulneren los derechos de los funcionarios.”
Cuando se estudia el Estatuto de Bayona, verdadera Carta Otorgada de Napoleón en la Asamblea de notables que formó en la ciudad francesa a partir de las abdicaciones de Carlos IV y Fernando VII, y en la entronización en España de José I Bonaparte, hermano mayor del emperador, se insiste mucho en el carácter muy moderado de este texto, tanto porque recogía la versión napoleónica de las aportaciones de la Revolución Francesa con un poder claro de la Corona frente a su complejo sistema parlamentario con poco poder efectivo, como por el respeto a ciertas tradiciones españolas, especialmente en materia religiosa y eclesiástica.
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Intentamos aportar algunos puntos fundamentales del inicio del del Día de la Mujer Trabajadora.
Thomas Spence (1750-1814) se destacó dentro del radicalismo británico de fines del siglo XVIII por la originalidad de sus ideas.
En nuestras investigaciones con el periódico obrero El Socialista hemos encontrado un breve artículo de Manuel Cavero Cortés sobre el sindicalismo socialista en la localidad de Sadaba en las Cinco Villas, de noviembre de 1928, y que pasamos a comentar con el fin de aportar materiales para ahondar en el conocimiento del movimiento obrero aragonés del pasado siglo, aunque, como bien sabemos, ya contamos con trabajos muy importantes.
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William Godwin constituye una figura pionera del pensamiento anarquista y del socialismo también. Intentaremos dar algunas pinceladas sobre su capital aportación entre finales del siglo XVIII y comienzos del XIX.
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