Comenzamos el mes que se acaba con el tema estrella que cerrábamos el anterior de octubre, y seguramente así seguiremos el próximo mes de diciembre. Me refiero a la derogación de la denominada “doctrina Parot” por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Una doctrina sobre la interpretación de las normas reguladoras del cumplimiento de las penas que en su día supuso un cambio de criterio del Tribunal Supremo, y que se aplicaba, además, retroactivamente en perjuicio de las personas condenadas, doctrina ésta que ahora, en virtud de la sentencia de dicho tribunal europeo, dictada el pasado día 21 de octubre de 2013, ha quedado sin vigencia, con el efecto incuestionable de volver a la aplicación del criterio que nuestros tribunales habían venido manteniendo hasta el año 2006, en virtud del cual, no se olvide, habían salido muchos presos, aprovechando los beneficios penitenciarios que les correspondían, sin que entonces nadie se rasgara las vestiduras por ello.