El artículo 41 de la Constitución de 1931 se refiere a los funcionarios públicos: “Los nombramientos, excedencias y jubilaciones de los funcionarios públicos se harán conforme a las leyes. Su inamovilidad se garantiza por la Constitución. La separación del servicio, las suspensiones y los traslados sólo tendrán lugar por causas justificadas previstas en la ley. No se podrá molestar ni perseguir a ningún funcionario público por sus opiniones políticas, sociales o religiosas. Si el funcionario público, en el ejercicio de su cargo, infringe sus deberes con perjuicio de tercero, el Estado o la Corporación a quien sirva serán subsidiariamente responsables de los daños y perjuicios consiguientes, conforme determine la ley. Los funcionarios civiles podrán constituir Asociaciones profesionales que no impliquen injerencia en el servicio público que les estuviere encomendado. Las Asociaciones profesionales de funcionarios se regularán por una ley. Estas Asociaciones podrán recurrir ante los Tribunales contra los acuerdos de la superioridad que vulneren los derechos de los funcionarios.”
El juicio de residencia era un procedimiento del derecho en Castilla para revisar la actuación de determinados oficiales reales tras su cese. Por este procedimiento se podía determinar y exigir responsabilidad por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones en el cargo para el que habían sido nombrados.
Estudio de la historia de las garantías políticas en relación con los derechos
51. Optimizar a los funcionarios cualificados. 52. Pacto de Estado para acabar con el Paro. 53.Facilidades al emprendedor. 54. Ésta no es la Europa que quisimos.