El Gobierno Provisional de la República requirió, al poco de constituirse, que las autoridades religiosas ordenasen a los sacerdotes que en el púlpito se limitasen a cumplir con sus deberes religiosos, es decir que no hicieran política en las iglesias.
El ministro de Trabajo Largo Caballero intervino en la Conferencia Internacional del Trabajo, que se celebró a primeros de junio de 1931 en Ginebra, para explicar el programa social del Gobierno Provisional de la República. Como el propio Largo expuso en su discurso siempre había tenido una intensa vinculación con la Organización Internacional del Trabajo, pero con la particularidad de que ahora llegaba como ministro de su país, un hecho que le producía una intensa satisfacción.
En el debate sobre la organización de los poderes en el nuevo régimen republicano en el año 1931 surgió la posibilidad de que se estableciese un Senado. En este artículo estudiamos la postura socialista sobre este particular.
En este trabajo estudiamos un aspecto legal poco conocido de los inicios de la Segunda República Española, pero sumamente importante porque estableció el marco legal en España desde mediados de abril hasta la aprobación de la Constitución en diciembre de 1931. Nos referimos al Estatuto Jurídico del Gobierno Provisional.