• 16/10/2017

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    Sigo citando a Gregorio Briz, portavoz de CHA en nuestras Cortes, cuando, a fines del año pasado, defendió la “Actualización de los Derechos Históricos de Aragón”. Recordaba cómo “A principios del siglo XVIII, los llamados Decretos de Nueva Planta abolieron, por derecho de conquista, el Derecho público y las instituciones propias del Reino de Aragón, que había sido Estado independiente durante setecientos años. Los aragoneses únicamente pudimos conservar el Derecho privado plasmado en el Cuerpo de Fueros, Observancias y Actos de Corte del Reino de Aragón, que, a través del Apéndice de 1925, la Compilación de 1967 y, una vez recuperado el autogobierno, diversas leyes autonómicas hoy refundidas en el Código del Derecho Foral de Aragón, ha subsistido hasta nuestros días… Esta nacionalidad no pudo acceder a su pleno autogobierno en la Segunda República porque el inicio de la Guerra Civil interrumpió, bruscamente, la tramitación del Estatuto de Autonomía de Aragón que había sido ya redactado en Caspe en 1936. La primera de las Bases aprobada para redactar el futuro Estatuto proclamaba acertadamente que «la personalidad de Aragón queda definida por el hecho histórico y por la actualidad de querer ser».

  • 02/10/2017

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    Hemos repasado los muchos y largos (a veces, tortuosos, dramáticos) pasos en la evolución de nuestro Estatuto. Cuando el 9 de marzo de 2010, Jesús Morales Arrizabalaga profesor de Historia del Derecho en nuestra Universidad daba en Ejea una Conferencia titulada "Aragón, Nacionalidad Histórica" utilizaba el título de un libro suyo en el que reubicaba a Aragón en el proceso de constitución de la España democrática devolviéndole “el protagonismo que como reino fundador de la Monarquía Hispánica, le corresponde en el proceso autonómico”. Este importante trabajo analiza la relación entra Aragón y el Reino de España, basada en su trascendental aportación en la construcción de España. No hay, sin embargo, correspondencia entre su importancia como reino fundador de la Monarquía Hispánica con las posiciones preeminentes que disfrutan hoy otros territorios, lo que supone una negación de los derechos históricos de esta Comunidad recogidos en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Aragón.