Los títulos nobiliarios fueron abolidos por la Constitución de 1931. En su artículo 25, dentro del Capítulo Primero de Garantías individuales y políticas del Título III, referido a Derechos y deberes de los españoles, se establecía que no podrían ser fundamentos de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas, por lo que, a continuación se decía que el Estado no reconocía distinciones ni títulos nobiliarios. Pero antes, el Gobierno Provisional decretó que no se reconocerían los títulos nobiliarios, y no se podrían utilizar en documentos públicos.