El artículo 41 de la Constitución de 1931 se refiere a los funcionarios públicos: “Los nombramientos, excedencias y jubilaciones de los funcionarios públicos se harán conforme a las leyes. Su inamovilidad se garantiza por la Constitución. La separación del servicio, las suspensiones y los traslados sólo tendrán lugar por causas justificadas previstas en la ley. No se podrá molestar ni perseguir a ningún funcionario público por sus opiniones políticas, sociales o religiosas. Si el funcionario público, en el ejercicio de su cargo, infringe sus deberes con perjuicio de tercero, el Estado o la Corporación a quien sirva serán subsidiariamente responsables de los daños y perjuicios consiguientes, conforme determine la ley. Los funcionarios civiles podrán constituir Asociaciones profesionales que no impliquen injerencia en el servicio público que les estuviere encomendado. Las Asociaciones profesionales de funcionarios se regularán por una ley. Estas Asociaciones podrán recurrir ante los Tribunales contra los acuerdos de la superioridad que vulneren los derechos de los funcionarios.”
Siendo ministro de Justicia, el socialista Fernando de los Ríos participó en la sesión de clausura de la Asamblea de secretarios municipales, que se celebró en el otoño de 1931 en el Ateneo de Madrid. Nos acercamos a su intervención por las ideas que vertió sobre uno de los cuerpos de funcionarios más destacados en el ámbito municipal, y en la vida cotidiana de los ciudadanos.
El ministro de Trabajo Largo Caballero intervino en la Conferencia Internacional del Trabajo, que se celebró a primeros de junio de 1931 en Ginebra, para explicar el programa social del Gobierno Provisional de la República. Como el propio Largo expuso en su discurso siempre había tenido una intensa vinculación con la Organización Internacional del Trabajo, pero con la particularidad de que ahora llegaba como ministro de su país, un hecho que le producía una intensa satisfacción.
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En el debate sobre la organización de los poderes en el nuevo régimen republicano en el año 1931 surgió la posibilidad de que se estableciese un Senado. En este artículo estudiamos la postura socialista sobre este particular.
Los títulos nobiliarios fueron abolidos por la Constitución de 1931. En su artículo 25, dentro del Capítulo Primero de Garantías individuales y políticas del Título III, referido a Derechos y deberes de los españoles, se establecía que no podrían ser fundamentos de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas, por lo que, a continuación se decía que el Estado no reconocía distinciones ni títulos nobiliarios. Pero antes, el Gobierno Provisional decretó que no se reconocerían los títulos nobiliarios, y no se podrían utilizar en documentos públicos.
En este trabajo estudiamos un aspecto legal poco conocido de los inicios de la Segunda República Española, pero sumamente importante porque estableció el marco legal en España desde mediados de abril hasta la aprobación de la Constitución en diciembre de 1931. Nos referimos al Estatuto Jurídico del Gobierno Provisional.